Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
II.7.
II.7. Ante la denuncia efectuada por la accionante, la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, emitió la Conminatoria de reincorporación J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/EVG/ 47/2016 de 28 de diciembre, conminando a la empresa AUTOSUD Ltda., para que reincorpore a la aludida a su fuente laboral en el mismo cargo, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales (fs. 38 a 41).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. De la tutela que brinda la acción de amparo constitucional frente al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación
- cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma para arribar a una verdad material;
- mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado, pues el acervo probatorio con el que cuenta no le permitiría llegar a verdades históricas materiales, así como tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral con la jurisdicción constitucional; justamente de este escenario proviene el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte