AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2017-CA

Fecha: 08-Sep-2017

1)

Por su parte, la Juez Agroambiental mediante Resolución de 21 de agosto de 2017 (fs. 47 y vta.), se declaró competente, señalando que: 1) La demanda tramitada en la vía conciliatoria voluntaria, no es una demanda contradictoria, pero cuando en la vía conciliatoria, se presenta oposición, la autoridad competente concluye el trámite; por eso no procede la solicitud de inhibitoria; y, 2) Se debe tomar en cuenta que en el marco de la cooperación y coordinación entre las dos jurisdicciones indígena originaria campesina y la agroambiental remite fotocopias de todo lo obrado para que  tomen conocimiento del problema en aras de una convivencia pacífica.

De acuerdo a lo anotado, corresponde la admisión del mismo, al haberse suscitado el conflicto de competencias; toda vez que, las autoridades de la justicia indígena originaria campesina solicitaron al Juez Agroambiental  se inhiba de conocer el proceso de conciliación y la autoridad agroambiental se declaró competente para conocer la causa de referencia, corresponde en consecuencia al Tribunal Constitucional Plurinacional, la resolución de conflictos de competencia entre la JIOC y la agroambiental, de conformidad al art. 85.I.3 del CPCo y 14.I de la LOJ, vigentes.