Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2017-CA
Fecha: 08-Sep-2017
que reclame una competencia a la otra jurisdicción solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento
II. Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional” (las negrillas nos pertenecen).