Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2017-CA
Fecha: 08-Sep-2017
II.2. Análisis del caso concreto
En ese orden se tiene que, conforme a las previsiones contenidas en el art. 102 del CPCo, antes de acudir a esta jurisdicción constitucional, es necesario cumplir con un trámite previo, que de manera general consiste en que la autoridad que reclame una competencia, debe pedir a la autoridad requerida que se aparte de su conocimiento, empero si la misma rechaza su petición o no responde en el plazo de siete días, a partir de la solicitud, entonces la autoridad peticionante podrá plantear conflicto de competencias ante este Tribunal Constitucional Plurinacional.