AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2017-CA
Fecha: 08-Sep-2017
a)
El Juez Agroambiental de Curahuara de Carangas del departamento de Oruro mediante Resolución de 21 de agosto de 2017, cursante a fs. 47 y vta., se declaró competente para conocer la causa descrita, bajo los siguientes fundamentos: a) Las autoridades indígenas originarias campesinas al haber tenido conocimiento de la admisión del proceso de diligencia previa de conciliación interpuesto por Lucas Quispe Canaviri propietario de la Sayaña Ñiqʼ-ijawira ubicado en el Centro Revito, solicitaron que se inhiba y remita a la JIOC; b) El trabajo de campo realizado para el levantamiento del plano georeferencial de la mencionada Sayaña, con el apoyo técnico del mencionado Juzgado a la fecha no ha concluido; c) La citada demanda se tramita en la vía conciliatoria voluntaria, no es una demanda contradictoria; d) En la vía conciliatoria, cuando se presenta oposición, el juzgado concluye el trámite; por eso no procede la solicitud de inhibitoria; y, e) Se debe tomar en cuenta que en el marco de la cooperación y coordinación que se da entre las dos jurisdicciones indígena originaria campesina y la agroambiental se remiten fotocopias de todos los antecedentes del trámite para que se tome conocimiento del problema en aras de una convivencia pacífica.