AUTO CONSTITUCIONAL 0262/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0262/2017-CA

Fecha: 22-Sep-2017

a)

Corrido en traslado por providencia de 30 de agosto de 2017 (fs. 300); Juan Bautista Vargas Osinaga, Fiscal Investigador Disciplinario de la Dirección de Régimen Disciplinario de la Fiscalía General del Estado, mediante memorial presentado el 1 de septiembre del mismo año, respondió la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes argumentos: a) En esta acción constitucional no existe duda razonable, tampoco fundamentación sobre la constitucionalidad de las disposiciones legales aplicables al sumario interno; b) El accionante no cumplió con los requisitos de admisibilidad, solo se limitó a mencionar sobre una supuesta contravención de los preceptos constitucionales invocados, describiendo únicamente el derecho al debido proceso, a la presunción de inocencia y al trabajo, sin realizar una fundamentación jurídico-constitucional que posibilite la realización de un juicio de constitucionalidad; c) No identificó el nexo de causalidad entre las normas impugnadas y la decisión final en que pueda emitirse dentro del proceso administrativo; y, d) Tampoco cumplió con los requisitos establecidos en el art. 24 del Código Procesal Constitucional (CPCo), porque la acción de inconstitucionalidad concreta es incongruente; menos consiguió generar una duda razonable para efectuar un control normativo del precepto impugnado, impidiendo un análisis de fondo y activando la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. c) del CPCo, al carecer de la carga argumentativa suficiente.