AUTO CONSTITUCIONAL 0262/2017-CA
Fecha: 22-Sep-2017
La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
En relación a la debida fundamentación, el AC 0312/2012-CA de 9 de abril, citando el AC 0026/2010-CA de 25 de marzo, señala que: “…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso” (las negrillas son nuestras).
- Autoridad Sumariante de Régimen Disciplinario de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco constitucional y normativo
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR