AUTO CONSTITUCIONAL 0262/2017-CA
Fecha: 22-Sep-2017
I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
Por memorial presentado el 29 de agosto de 2017, cursante de fs. 280 a 298, el accionante manifiesta que, el art. 64 inc. c) del Reglamento de Régimen Disciplinario del Ministerio Público aprobado mediante Resolución 019/2013, es inconstitucional al no permitir la interposición de incidentes ni excepciones, menos la posibilidad de recurso de apelación contra resoluciones de dichos medios de impugnación, solo establece que los fiscales denunciados únicamente podrán incluir los mecanismos de cosa juzgada e incompetencia, quebrantando el derecho a la impugnación previsto en el art. 180.II de la CPE.
El art. 121.20 de la LOMP, señala sobre la inactividad de actos investigativos por treinta días o más, contradictorio al art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque éste prevé en materia procesal penal el cómputo de plazos se realiza solo de días hábiles, mientras la norma disciplinaria de forma contraria toma en cuenta los días de inactividad, no teniendo una relación causa y efecto; además, sino se realiza una declaración o reconstrucción, secuestro o reconocimiento de personas dentro de un mes, constituye una falta disciplinaria, contraviniendo el principio de taxatividad al no tener una norma disciplinaria clara que puede ser aplicada en conformidad a las normas en materia penal.
El art. 121.6, 9 y 19 de la LOMP, es inconstitucional porque no considera que la autoridad jurisdiccional es la encargada de velar por dichas faltas y enunciarlas previa resolución y no podría utilizarse el procedimiento disciplinario como doble instancia de revisión de las actuaciones jurisdiccionales.
Las normas cuestionadas de inconstitucionales contravienen la presunción de inocencia establecida en el art. 116.I de la CPE; ya que, mediante una norma procedimental se le quita a una persona el derecho a interponer los recursos franqueados por ley o ni siquiera se le otorga la posibilidad de recurrir en apelación ante la resolución que niegue las excepciones o incidentes; asimismo, lesiona los derechos a la impugnación y al trabajo, agravando la situación de los fiscales que como abogados están prohibidos de defenderse con las garantías mínimas.
- Autoridad Sumariante de Régimen Disciplinario de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco constitucional y normativo
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR