AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2017-CA

Fecha: 25-Sep-2017

a)

La Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de Cochabamba, por Resolución de 25 de julio de 2016, cursante de fs. 72 a 75 vta., resolvió rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta, argumentando que: a) Mediante SC 0770/2012 de 13 de agosto, ya fue determinada la constitucionalidad del art. 34 de la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz"; b) Identifica la disposición legal impugnada; sin embargo, no hizo mención a las normas constitucionales que considera infringidas, señalando solamente: “…plantea Acción de Inconstitucionalidad Concreta del Art. 34 de la Ley 004 de fecha 31 de marzo de 2010, en lo que refiere a las modificaciones que introduce el Art. 222 del CP., y a la retroactividad que se pretende darle a dicha norma,… Si se consintiera este hecho, se afectaría la seguridad jurídica, el debido proceso, la presunción de inocencia y otros derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado” (sic), coligiendo de ello que no existe fundamentación, que amerite la existencia de una duda razonable y fundada sobre la inconstitucionalidad de la norma impugnada, incumpliendo con ello los arts. 24, 73.2 y 79 del CPCo; y, c) Resalta que la abogada Ruth Erlinda Pérez Díaz, en su calidad de Defensora de Oficio de Ángel Juan Pablo Reyes Stamvull, interpuso una acción de inconstitucionalidad sobre los mismos términos, mereciendo el “AC 0321/2015-CA”, que resolvió ratificar la Resolución de 31 de julio de 2015, pronunciada por el Tribunal Tercero de Sentencia Penal de Cochabamba; y en consecuencia, rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta.