AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2017-CA
Fecha: 25-Sep-2017
Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de Cochabamba
En consulta la Resolución de 25 de julio de 2016, cursante de fs. 72 a 75 vta., pronunciada por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de Cochabamba, por la que resolvió rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Félix Zubieta Mercado, demandando la inconstitucionalidad del art. 34 de la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz" -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-, en lo referente a las modificaciones que introduce al art. 222 del Código Penal (CP) y a la retroactividad que pretende darle a dicha norma, por ser presuntamente contrario al art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- a)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal
- RATIFICAR