AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2017-CA
Fecha: 25-Sep-2017
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Mediante memorial presentado el 29 de noviembre de 2013, cursante de fs. 40 a 42 vta.; el accionante manifiesta que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) en su contra y otros, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de contrato, la resolución de imputación formal hizo referencia a la tipificación del art. 222 del CP sin especificar las modificaciones introducidas en la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz", pretendiendo aplicar normas con carácter retroactivo siendo que se basan en el supuesto incumplimiento de contratos suscritos el 5 de septiembre de 2008; vale decir, durante la vigencia del Código Penal aprobado mediante Ley 1768 de 18 de marzo de 1997, dieciséis meses antes de la vigencia de la precitada Ley.
En ese marco alega que no es constitucional la pretendida aplicación de las modificaciones al art. 222 del CP realizada por la mencionada ley, pues pretenden procesarle sobre una norma inexistente al momento de producirse los hechos, vulnerando con ello los derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la seguridad jurídica y otros derechos fundamentales reconocidos en la Norma Suprema.
- Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- a)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal
- RATIFICAR