AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2017-CA
Fecha: 25-Sep-2017
La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal
De la revisión de antecedentes, se advierte que si bien esta acción fue promovida dentro de un proceso penal seguido contra el ahora accionante y otros por el Ministerio Público a denuncia de la ABC, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de contrato; no es menos evidente que los argumentos esgrimidos carecen de fundamentación jurídico-constitucional, pues conforme lo desarrollado en el AC 0312/2012-CA de 9 de abril, reiterando el AC 0026/2010-CA de 25 de marzo, entendimiento que fue complementado por la SC 0045/2004 de 4 de mayo, al determinar que: ”’…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’ (…); en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso” (las negrillas nos corresponden).
De la lectura del memorial, se advierte que el accionante demanda la inconstitucionalidad del art. 34 de la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz", en lo concerniente a las modificaciones que introduce al art. 222 del CP y a la retroactividad que pretende darle a dicha norma contradiciendo el art. 116 de la CPE; simplemente cita el artículo mencionado, señalando que se ha vulnerado los derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la seguridad jurídica, transcribiendo además la SCP 0770/2012 de 13 de agosto, que establece los fundamentos de la irretroactividad de la ley, sin realizar una fundamentación clara y precisa que sustente su demanda expresando los motivos por los cuales considera que el contenido de la misma contradice la Constitución Política del Estado, conforme lo previsto por el art. 24.I.4 del CPCo, pues sólo argumentó que se aplicó la norma impugnada pretendiendo utilizar normas con carácter retroactivo, procesándole sobre una medida inexistente al momento de producirse los hechos, situación que a su criterio vulnera los derechos que alega en la presente acción de inconstitucionalidad concreta, criterio de interpretación de legalidad ordinaria que debe ser resuelto por las autoridades ordinarias y en caso de considerarse que la interpretación es incorrecta reclamar la misma a través de los medios de impugnación en sede ordinaria, no siendo la presente accion el mecanismo legal para reclamar la interpretación que hagan las autoridades judiciales sobre una determinada norma.
Por lo expuesto precedentemente, se establece que el accionante no cumplió con los requisitos indispensables para promover la presente acción de inconstitucionalidad concreta, limitándose a efectuar una simple mención sobre una supuesta vulneración del texto constitucional invocado, señalando únicamente los derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia y al principio de seguridad jurídica, sin realizar una fundamentación jurídico-constitucional que posibilite la realización de un juicio de constitucionalidad; pues no se evidencia la identificación del nexo de causalidad que existiría entre la norma impugnada y la decisión final que pueda emitirse dentro del proceso penal seguido en su contra, inobservando la parte in fine del art. 79 del CPCo, referido a la vinculatoriedad de la norma cuestionada y la decisión final que podría ser emitida en el proceso señalado; asimismo, se advierte que no consiguió generar una duda razonable para efectuar el control normativo del precepto impugnado, impidiendo así un análisis de fondo y activando la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. c) del CPCo, al carecer esta acción de inconstitucionalidad de la carga argumentativa suficiente.
- Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- a)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal
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