AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2017-CA
Fecha: 25-Sep-2017
I.2. Respuesta a la acción
inconstitucionalidad concreta, fue corrida en traslado mediante decreto de 3 de diciembre de 2013, cursante a fs. 44; a tal efecto Jaquelin Ponce Brañez, Fiscal de Materia adscrita a la Fiscalía Especializada en la Persecución de Delitos de Corrupción del departamento de Cochabamba, presentó memorial el 19 de febrero de 2014, cursante de fs. 46 a 47, expresando que el art. 34 de la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz", no es contrario a la Constitución Política del Estado y el imputado no es afectado por la misma; puesto que, en la imputación realizada en su contra no se está tomando en cuenta la norma impugnada y no regla la retroactividad; por cuanto, no tiene vinculación con ese presupuesto.
- Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- a)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal
- RATIFICAR