AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2017-CA

Fecha: 28-Sep-2017

a)

Corrido en traslado mediante providencia de 8 de septiembre de 2017, cursante a fs. 7, la Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS), a través de CITE: APS-EXT.I.DJ/4414/2017 de 14 de septiembre, contestó la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) Detrás de la expresión “…diligencia del buen padre de familia” (sic), se expresa la obligación de la AFP de actuar de manera cautelosa, ordenada, prudente, razonable, reflexiva y con el debido cuidado en todas las actividades que realice, con el objetivo de obtener un resultado óptimo; b) El principio del “buen padre de familia…” (sic) no puede ser considerado como un modelo abstracto, únicamente por haber sido implementado antiguamente, como señala la AFP; ya que, no contraviene normas ni derecho alguno; al contrario, establece una conducta positiva responsable, que genera la obtención de buenos resultados en cualquier área; c) No es cierto que la norma cuestionada permite abusos y excesos de parte de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, tampoco es contraria a la Constitución Política del Estado; d) La tipicidad en el derecho administrativo sancionatorio no tiene la misma connotación que se presenta en el derecho penal; ya que, éste es más riguroso; por lo que, se tiene cumplido con los principios de tipicidad y taxatividad al considerar en la imputación de cargos como un deber; e) Conforme las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0366/2014 de 21 de febrero y 0169/2012 de 14 de mayo; y, las SSCC 0171/2010-R de 5 de mayo y 1863/2010-R de 25 de octubre, la disposición legal cuestionada de inconstitucional no quebranta los derechos al debido proceso, a la igualdad, a la defensa, a la libertad y los preceptos constitucionales invocados por la Entidad accionante; y, f) La norma impugnada no transgrede ningún principio, valor supremo o derecho reconocido por la Constitución Política del Estado, sino establece lineamientos de las funciones y atribuciones de la Gestora Pública de la Seguridad Social de largo plazo, las cuales deben ser cumplidas por las AFP’s mientras dure el periodo de transición.