AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2017-CA
Fecha: 28-Sep-2017
rechazó
El Ministro de Economía y Finanzas Públicas, por Resolución 894 de 15 de septiembre de 2017, cursante de fs. 1082 a 1107, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) La norma cuestionada describe que las prestaciones de los servicios que se encuentran a cargo de las AFP’s deben realizarse conforme a disposición legal impugnada; 2) La exigencia de un “buen padre de familia” (sic), no tiene contenido inconstitucional sino que refleja únicamente un grado de responsabilidad exigible y siendo inherente al derecho universal occidental; por lo que, como concepción jurídica no puede pretenderse su inconstitucionalidad; 3) La Entidad accionante hace mención a la contravención de los principios de legalidad, tipicidad y taxatividad basándose para su pretensión, en concepciones jurídicas generales correspondientes a los citados principios así como jurisprudencia constitucional, sin referir como la potestad administrativa sancionatoria, tenga que ser aplicada en sentido estricto; 4) Al tratarse de ordenamientos jurídicos diferentes, la aplicación de aquellos principios originados en derecho penal no pueden emplearse al derecho administrativo sancionador, en forma rigurosa y estricta, de lo cual se tiene que no solo debe considerarse los alcances de tales principios sino el criterio de su materialización; 5) La aplicación de la norma cuestionada no contraviene los principios de legalidad, taxatividad y tipicidad, debido a que solo dispone a que las administradoras de las AFP actúen con la diligencia necesaria sobre los servicios que prestan, respecto a los fondos que administran; por lo que, su inaplicación conllevaría dejar en completa indefensión y desprotección, sobre los derechos, garantías e intereses de todos los afiliados, asegurados y beneficiarios del sistema integral de pensiones; 6) La conducta de cumplimiento de un “buen padre de familia” (sic) no solo se encuentra establecida en la Ley de Pensiones sino que forma parte del cumplimiento de obligaciones y alcances de las responsabilidades de varios preceptos legales en el ordenamiento jurídico boliviano; 7) La norma cuestionada de inconstitucional no contradice a los artículos de la Norma Suprema invocados, debido a que la entidad accionante recurre a la mención de tales normas en virtud a la falta de especificación y certeza de la conducta que se describe en la disposición legal impugnada; y, 7) En el recurso jerárquico interpuesto el 4 de mayo de 2017 contra la Resolución Administrativa 421/2017 de 12 de abril no se objeta la aplicación de la conducta de “diligencia de un buen padre de familia” (sic) dispuesto en la norma hoy cuestionada, sino que por el contrario reconoce su obligación de llevar su actuar con la diligencia de un buen padre de familia y velar por los derechos de los trabajadores.
- Ministro de Economía y Finanzas Públicas
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR