Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2017-CA
Fecha: 28-Sep-2017
Ministro de Economía y Finanzas Públicas
En consulta la Resolución 894 de 15 de septiembre de 2017, cursante de fs. 1082 a 1107, pronunciada por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, mediante la cual rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Guerta Hipatía Samur Rivero y Juan Gerardo Arce Lema en representación legal de BBVA Previsión Administradora de Fondo de Pensiones Sociedad Anónima (AFP S.A.), demandando la inconstitucionalidad del art. 149 inc. v) de la Ley de Pensiones (LP) -Ley 065 de 10 de diciembre de 2010-, por ser presuntamente contrario a los arts. 1, 8, 9, 109, 115.II, 116.I, 117.I, 119, 232, 308.II y 410 de la CPE.
- Ministro de Economía y Finanzas Públicas
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR