AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2017-CA

Fecha: 28-Sep-2017

I.1. Síntesis de la solicitud de la parte

Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2017, cursante de fs. 10 a 25 vta., BBVA PREVISIÓN AFP S.A. a través de sus representantes, manifiesta que, la disposición legal cuestionada de inconstitucional establece una función y obligación de comportamiento que carece de taxatividad; puesto que, es general e indeterminado, contrario a los principios de legalidad y tipicidad, pues no encuentra el grado de diligencia, prontitud, eficiencia y eficacia ni cuidado exigible a un “buen padre de familia”, es más, en ninguna parte de la legislación boliviana se puede considerar dicho modelo, otorgando a la autoridad libre albedrío de interpretación para valorar y poder tipificar diferentes conductas, alejándose de la Norma Suprema y las leyes, quebrantando el debido proceso.

La disposición legal impugnada no es clara, tampoco tiene certeza ni es específica, pues no define claramente la función y el comportamiento que debiera tener el individuo para que su conducta sea enmarcada en dicho modelo; ya que, solo puede imponerse una sanción administrativa cuando la norma infringida esté específicamente establecida por ley, contraviniendo la taxatividad como elemento del principio de legalidad.

Conforme señala la SC 0034/2006-R de 10 de mayo, son contrarias al principio de traxatividad aquellas normas que configuran los presupuestos de hechos           de manera abierta, difusa, discrecional o indeterminada, quedando en poder de la autoridad administrativa enmarcar y tipificar cualquier conducta a dicha norma jurídica; subordinándose la apreciación de la misma a la subjetividad de la autoridad.

La disposición legal impugnada no determina en forma específica cuál conducta se considera cómo diligente, pronta, efectiva y con el cuidado de un “buen padre de familia” (sic); esta situación contradice los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados; toda vez que, dejan que la autoridad se aparte de las normas y puede en forma arbitraria tipificar qué o cuáles conductas no se adecuan al artículo impugnado de inconstitucional.

La norma cuestionada carece de taxatividad dejando en incertidumbre y ocasionando inseguridad jurídica a las personas particulares, empresarios y la sociedad; ya que, engloba en abstracto y en forma general un modelo de conducta que puede variar en determinado tiempo y espacio; ya que, la figura de “Buen Padre de Familia” fue producto del derecho romano que nació bajo un modelo de estado imperialista tal como lo hace entender la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 002/2012 de 19 de enero, citada en el Libro Precedentes Administrativos Gestión 2011-2012 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, debiendo ser expulsado del ordenamiento jurídico boliviano.

Finalmente, refiere que la Resolución Ministerial Jerárquica que se emitirá dentro del proceso sancionador se aplicará y será base legal la norma cuestionada; por cuanto, la medida de la decisión de la autoridad jerárquica dependerá exclusivamente de la constitucionalidad o no de la referida norma; toda vez que, la Resolución Sancionatoria APS/DJ/DPC 069/2017 y la Resolución Confirmatoria   RA APS/DJ/DPC 421/2017 en la parte resolutiva, puntos Segundo, Tercero y Cuarto acusan la infracción del art. 149 inc. v) de la LP.