AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2017-CA

Fecha: 28-Sep-2017

II.4.  Análisis del caso concreto

Cuando se demanda la inconstitucionalidad de una norma, debe efectuarse los fundamentos jurídico-constitucionales con argumentos claros, precisando el por qué se considera que ésta atenta contra la Norma Suprema; expresando todos los aspectos concernientes a la supuesta contradicción de la Constitución Política del Estado, demostrando y justificando la relevancia y la duda razonable, pues sólo así, será posible que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese al análisis de la acción de inconstitucionalidad concreta.

En ese sentido, en el presente caso, del análisis del memorial de esta acción, se advierte que se incumplió lo previsto por el art. 24.4 del CPCo; siendo que la Entidad accionante no desarrolló de manera precisa cómo es que la norma impugnada es incompatible con la Constitución Política del Estado, solo se limitó a explicar respecto al “modelo de diligencia de buen padre de familia” en base a conceptos doctrinarios y realizó la transcripción de jurisprudencia constitucional en relación a la potestad administrativa sancionatoria, los principios de legalidad, taxatividad y el debido proceso, copiando el contenido de los artículos de la Norma Suprema invocados y doctrina, manifestando de manera general que la norma cuestionada contraviene los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados; motivo por el cual, se tiene que no existe argumentación clara y precisa de los motivos y las razones por los cuales el contenido de la disposición legal impugnada como inconstitucional es contradictoria a los arts. 1, 8, 9, 109, 115.II, 116.I, 117.I, 119, 232, 308.II, y, 410 de la CPE; es decir, no precisa ni dilucida de manera clara por qué y cómo las normas impugnadas resultan inconstitucionales, tampoco justifica cual la relevancia que tendría la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad de las mismas en la decisión a asumirse; menos efectuó la carga argumentativa del contraste respectivo, que genere una duda razonable sobre la constitucionalidad de la disposición legal impugnada; por lo que, carece de una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, conforme a lo referido en el Fundamento Jurídico II.2 y II.3 del presente Auto Constitucional.