Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0331/2017-RCA
Fecha: 08-Sep-2017
a)
La Jueza Pública de Familia Tercera del departamento de La Paz, mediante Auto de 25 de mayo de 2017 (fs. 64), dispuso que el accionante subsane los siguientes aspectos: a) Especificar los hechos que sirven de fundamento, la relación de causalidad entre ellos, el derecho violado y el acto ilegal que se acusa a la autoridad demandada, identificando cada derecho lesionado y explicando la forma y los motivos por los que los considera vulnerados; b) Aclarar cuál es el acto transgresor de derechos y/o garantías constitucionales; y, c) Definir cuál es la pretensión en forma clara y precisa, debiendo referirse a la reparación de los supuestos actos vulneradores denunciados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- por no presenta
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- Fragmento 9
- II.4.
- II.5. Cumplimiento de los requisitos de admisión