AUTO CONSTITUCIONAL 0331/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0331/2017-RCA

Fecha: 08-Sep-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 25 de julio de 2017, cursante de fs. 60 a 63 vta., el accionante señaló que el 14 de julio de 2010, la Compañía de Servicios de Transporte Aéreo AMASZONAS Sociedad Anónima (S.A.) presentó en su contra una querella con malicia, se falsificó una citación en un domicilio que no era suyo y se tramitó un mandamiento de aprehensión que sirvió para detenerlo en Cobija, donde reside y conducido a la ciudad de La Paz fue imputado formalmente y sometido a medidas cautelares que restringieron durante muchos años sus derechos, ocasionándole cuantiosos gastos en todo el juico, habiendo inclusive llegado al estado del proceso en el que se formuló acusación en su contra.

Desde la iniciación del proceso, los querellantes fueron dilatando injustificadamente la tramitación del mismo, al extremo que el 24 de abril de 2014, interpuso excepción de prescripción de la acción, misma que no podía resolverse por las dilaciones que planteaba la parte querellante; finalmente, el 8 de abril de 2015; es decir, un año después, se instaló la audiencia conclusiva y se declaró probada su excepción de prescripción.

Pronunciada la Resolución 159/15 de 8 de abril de 2015, solicitó su complementación para que se adicione la imposición de costas, mismas que fueron negadas sin la debida fundamentación, solo con el justificativo de que la prescripción es una manera extraordinaria de conclusión del proceso. Ante tal desatino, interpuso apelación parcial de esa resolución complementaria, sosteniendo que debía cumplirse con la determinación de costas, conforme dispone el art. 265 del Código Procesal Penal (CPP), la parte querellante, apeló pidiendo anulación de dicha Resolución.

Luego de un año y medio, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en flagrante retardación de justicia, emitió la ilegal e injusta Resolución 320-A/2016 de 5 de noviembre,  que confirmó la Resolución apelada, realizando consideraciones impertinentes. El principio de legalidad ha sido desconocido porque lejos de establecerse un verdadero principio de inocencia se presumió su culpabilidad, porque no se valoró que aun siendo la excepción de prescripción un medio extraordinario de conclusión del proceso, se debía establecer una imposición de costas en su favor  que al ser inocente, tiene derecho al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.

En ambas instancias, las autoridades resolvieron el incidente, negándose a realizar una aplicación objetiva de la ley, en este caso del art. 265 del CPP, que prevé la imposición de costas a la finalización de la persecución penal en cualquier estado de la causa, incluso en ejecución de sentencia. Dicha norma prevé que toda decisión que ponga fin a la persecución penal o que resuelva algún incidente, aun durante la ejecución de la pena, determinará quién debe soportar las costas del proceso; por ello,  si las autoridades demandadas hubiesen observado lo dispuesto por esta disposición legal, habrían dispuesto quién debía soportar las costas, pero no lo hicieron, vulnerando el principio de inocencia y favorabilidad. La normativa supuestamente aplicada desconoce el contenido de ella misma; ya que, en caso de duda respecto a quién debe pagarlas, deberá aplicarse la norma más favorable al imputado o procesado, más aún si nunca probaron nada de lo que se le acusó.

También se violó el principio de congruencia; toda vez que, se aplicaron disposiciones legales impertinentes, pues su apelación se basó en las previsiones del art. 265 del CPP y la resolución de primera instancia no mencionó esa norma, simplemente señaló que habiendo concluido de manera extraordinaria el proceso, no corresponde el pago de costas. No existe norma alguna que indique que cuando se produce una conclusión extraordinaria del proceso no existe condenación de costas, es más, el art. 292 del CPP establece el pago de costas en caso de desistimiento que es otra forma de conclusión extraordinaria del proceso.