AUTO CONSTITUCIONAL 0331/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0331/2017-RCA

Fecha: 08-Sep-2017

i)

El accionante expresó los siguientes argumentos: i) En el Otrosí 2º se solicitó que se tenga por apersonado al abogado del accionante como su apoderado; pero, la Jueza de garantías no providenció dicho Otrosí; ii) A pesar de haberse interpuesto memorial de aclaración y complementación a la Resolución 011/2017; sin embargo, se dispuso no ha lugar al mismo; iii) No existe ninguna norma que disponga que el mandante no puede apersonar a su mandatario, más aún si el apersonamiento está suscrito por el mandatario como abogado; iv) Si la Jueza de garantías consideró que el referido apersonamiento no cumplió con el voto de la Ley, debió haberlo observado como los demás aspectos de la presente demanda; y, v) Las exigencias de la Jueza de garantías son arbitrarias y no se fundan en ninguna norma, violando sus derechos a la defensa, al debido proceso, seguridad jurídica y acceso a la justicia y principio de reserva.