AUTO CONSTITUCIONAL 0331/2017-RCA
Fecha: 08-Sep-2017
i)
El accionante expresó los siguientes argumentos: i) En el Otrosí 2º se solicitó que se tenga por apersonado al abogado del accionante como su apoderado; pero, la Jueza de garantías no providenció dicho Otrosí; ii) A pesar de haberse interpuesto memorial de aclaración y complementación a la Resolución 011/2017; sin embargo, se dispuso no ha lugar al mismo; iii) No existe ninguna norma que disponga que el mandante no puede apersonar a su mandatario, más aún si el apersonamiento está suscrito por el mandatario como abogado; iv) Si la Jueza de garantías consideró que el referido apersonamiento no cumplió con el voto de la Ley, debió haberlo observado como los demás aspectos de la presente demanda; y, v) Las exigencias de la Jueza de garantías son arbitrarias y no se fundan en ninguna norma, violando sus derechos a la defensa, al debido proceso, seguridad jurídica y acceso a la justicia y principio de reserva.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- por no presenta
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- Fragmento 9
- II.4.
- II.5. Cumplimiento de los requisitos de admisión