AUTO CONSTITUCIONAL 0331/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0331/2017-RCA

Fecha: 08-Sep-2017

por no presenta

La citada Jueza de garantías a través de la Resolución 011/2017 de 4 de agosto, cursante de fs. 69 a 70, declaró por no presenta la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) El memorial de subsanación de la presente demanda fue presentado por el abogado del accionante; sin embargo, no cuenta con la firma y rúbrica del accionante, lo que invalida el referido escrito; 2) Inicialmente, esta demanda fue presentada por Germán Alfonso Guzmán Havivi, señalando sus generales de ley y firmando la acción de amparo constitucional; sin embargo, en el memorial de subsanación, solo firmó su abogado indicando ser apoderado; 3) Si bien cursa una fotocopia legalizada de Testimonio de Poder; empero, en la presentación de esta demanda, así como del memorial que antecede, no hicieron conocer la existencia de dicho poder, menos se apersonó el abogado haciendo uso del mismo ni señaló en ningún momento sus generales de ley, aspecto que no puede pasar desapercibido, pues no se ha dado cumplimiento a un requisito básico establecidos por el art. 33.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

Con dicha Resolución, el accionante se notificó el 8 de agosto de 2017 (fs. 71), quien por escrito presentado el 10 del mismo mes y año (fs. 72 a 73 vta.), solicitó aclaración y complementación de la misma, así como nulidad de la notificación referida; en consecuencia, la Jueza de garantías mediante Auto de 11 de agosto de 2017, dispuso nueva notificación con la Resolución 011/2017 al accionante, efectivizándose el 23 de agosto de 2017 (fs. 74), evidenciándose que el escrito de impugnación fue presentado el 25 de dicho mes y año, dentro del plazo previsto por el art. 30.I.2 del CPCo.