AUTO CONSTITUCIONAL 0335/2017-RCA
Fecha: 18-Sep-2017
1)
La accionante argumenta que: 1) El Auto de 22 de junio de 2017, que rechaza el pedido de nulidad de obrados no es susceptible de impugnación; ya que, los mecanismos recursivos se encuentran establecidos en el art. 131 del CTB; 2) La norma solo determina los recursos de alzada, destinados a cuestionar los actos de la administración tributaria y el jerárquico contra los actos de la ARIT; no existe recurso de reposición o de apelación como señala la Resolución del Tribunal de garantías; 3) Sólo procede el recurso jerárquico contra la resolución que resuelve el recurso de alzada, emitido por la ARIT; es decir, cuando se pronuncia en el fondo conforme al art. 144 del CTB; y, 4) En el caso concreto no hubo pronunciamiento al recurso de alzada; ya que, la ARIT La Paz, erróneamente por Auto de 7 de junio de 2017 negó ingresar al fondo de la problemática tributaria; por lo que, no es viable presentar recurso jerárquico al no existir una resolución de recurso de alzada.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos,
- CONFIRMAR