Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0335/2017-RCA
Fecha: 18-Sep-2017
I.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
La accionante considera lesionado su derecho de acceso a la justicia, al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación; citando al efecto los arts. 115.II, 117.I, 137 y 180 de la CPE; 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos,
- CONFIRMAR