Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0335/2017-RCA
Fecha: 18-Sep-2017
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo dispuesto por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 19 de julio de 2017, cursante de fs. 30 a 33 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos,
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