AUTO CONSTITUCIONAL 0336/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0336/2017-RCA

Fecha: 18-Sep-2017

1)

Los accionantes argumentan que: 1) No son evidentes los fundamentos expuestos por el Juez de garantías en la Resolución 91/2017; toda vez que, al no haber cancelado el dinero declararon desierto su recurso de casación concediéndoles únicamente el plazo de diez días y su posterior ejecutoria mediante Auto de Vista, siendo que correspondía otórgales el plazo de quince días para ese efecto, por esa razón considera que vulneran los derechos al debido proceso, a ser oído y al principio de seguridad jurídica, por aplicar simples formalismos; pues no pudieron ser escuchados por el Tribunal Supremo de Justicia, dando a conocer todos los abusos de los que fueron víctimas y la errónea aplicación de la ley por parte de las autoridades inferiores, creando una inseguridad jurídica y demostrando que hasta la fecha la justicia en Bolivia sigue teniendo un costo de dinero; y, 2) Los aspectos no previstos en el Código Procesal de Trabajo, se regirán excepcionalmente por el Código Procesal Civil, en este caso en cuanto a la remisión del recurso de casación al Tribunal Supremo de Justicia corresponde la aplicación del art. 276.II del CPC y no así al art. 212 del CPT que solamente refiere al recurso de nulidad, el cual no fue interpuesto ni nombrado por sus personas.