AUTO CONSTITUCIONAL 0336/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0336/2017-RCA

Fecha: 18-Sep-2017

improcedencia

El citado Juez de garantías, por Resolución 91/2017 de 30 de marzo, cursante a fs. 25 y vta., declaró la improcedencia de la acción tutelar, argumentando que no obstante a la observación realizada, los accionantes se limitaron solamente a enunciar los hechos y los derechos supuestamente lesionados sin explicar el nexo de causalidad que existe entre los mismos; vale decir, cómo esos hechos lesionaron los derechos invocados como transgredidos; razón por la cual, al incumplir lo mencionado, no corresponde ingresar el análisis de fondo de la problemática planteada.

En consecuencia, el Juez de garantías, por Resolución 91/2017 de 30 de marzo (fs. 25 y vta.), declaró la improcedencia de la acción tutelar, argumentando que no obstante a la observación realizada, los accionantes se limitaron solamente a enunciar los hechos y los derechos supuestamente vulnerados sin explicar el nexo de causalidad que existe entre los mismos; sin embargo, de la lectura del memorial de la acción de amparo constitucional, se advierte que el Juez de garantías no consideró de forma adecuada los argumentos expuestos por la parte accionante ni aplicó correctamente su análisis acerca de la fundamentación realizada sobre el nexo de causalidad entre los hechos y los derechos que presuntamente considera atentatorios, extremo que fue observado y subsanado mediante memorial presentado el 29 de marzo de 2017, puesto que explicó de manera fundamentada la relación existente entre los mismos.

         En ese marco cabe precisar que en la presente acción de defensa no se advierte la existencia de causales de improcedencia, previstas en los     arts. 53, 54 y 55 del CPCo; es decir, del principio de inmediatez y subsidiariedad; ya que los accionantes alegan en su memorial de subsanación, que fueron notificados con el Auto de Vista 406/2016 en secretaría el 5 de enero de 2017.