AUTO CONSTITUCIONAL 0336/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0336/2017-RCA

Fecha: 18-Sep-2017

a)

El Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante decreto de 23 de marzo de 2017, cursante a fs. 17, determinó que previamente a la admisión de la acción de amparo constitucional la parte accionante subsane los siguientes aspectos: a) Describa de manera concreta y precisa los actos ilegales u omisiones indebidas que hubieran incurrido, las autoridades demandadas; b) Identifique puntualmente los derechos y garantías que se consideren vulnerados sin limitarse a la cita de artículos y jurisprudencia, debiendo precisar el nexo de causalidad con los actos ilegales u omisiones denunciadas; c) Cumpla con lo previsto por el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), a efectos de determinar el plazo de interposición de la acción; d) Identifique de manera específica los terceros interesados, debiendo señalar sus generales de ley y domicilios para su respectiva citación; e) Aclare su petición, acorde a los derechos y garantías que considera vulnerados; y, f) Conforme lo establecido por el art. 33.7 del citado Código, acompañe toda la prueba que tenga en su poder en originales o copia debidamente legalizada.

Respecto al cumplimiento del decreto emitido por el Juez de garantías se tiene que, los accionantes el 29 de marzo de 2017 (fs. 21 a 24), presentaron memorial de subsanación, expresando que: a) Se han vulnerado sus derechos al debido proceso, a la defensa, acceso a la justicia, a la impugnación que les fue negada y a los principios de seguridad jurídica y legalidad; toda vez que, no se tiene claramente establecido que el 8 de noviembre de 2016 se hubiese realizado una notificación en el domicilio procesal señalado y que haya sido en el plazo de quince días que determina el art. 276.III del CPC, que corresponde al recurso de casación, pues aplicaron normativa laboral que atinge al recurso de nulidad y en base al mismo, emitieron el Auto de Vista 406/2016, privándoles que el recurso de casación formulado, sea remitido al Tribunal Supremo de Justicia, lo que es objeto de la presente acción tutelar; b) El Auto de Vista 406/2016 fue notificado en Secretaría del Juzgado el 5 de enero de 2017, encontrándose dentro del plazo de los seis meses determinado en la normativa legal; c) En cuanto a los terceros interesados, señalaron a Norah Verastegui Viuda de Quast; d) Respecto a su petitorio, solicitan se conceda la tutela, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 406/2016 de 28 de noviembre, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ordenando que se espere los quince días que establece el Código Procesal Civil a efecto de proveer los gastos de remisión de expediente; y, e) Refieren que la prueba documental que adjuntan al expediente, es la única que demuestra el acto vulnerador de los derechos y garantías que alega y conforme el art. 33 del CPCo, señalan que a la fecha la prueba se encuentra en el Juzgado Cuarto de Trabajo y Seguridad Social del citado departamento; razón por la cual, solicitan se oficie a dicho Juzgado la remisión del expediente del proceso de Inarra contra Verastegui.