AUTO CONSTITUCIONAL 0336/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0336/2017-RCA

Fecha: 18-Sep-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 22 y 29 de marzo de 2017, cursantes de fs. 12 a 15 vta.; y,  21 a 24; los accionantes manifiestan que dentro del proceso laboral que siguieron contra Norhah Verástegui Viuda de Quast, por el cobro de beneficios sociales, se dictó una Sentencia denegando sus derechos reclamados; por ello, interpusieron recurso de apelación, el cual mediante Auto de Vista 96/2016 de 17 de agosto, confirmó la citada Sentencia; ante ello, formularon recurso de casación, que mereció el Auto 382/2016-SSA-III de 18 de octubre, concediendo dicho recurso. Posteriormente, los Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -autoridades ahora demandadas- emitieron el Auto de Vista 406/2016 de 28 de noviembre, estableciendo que: “…Por lo referentemente señalado y habiendo sido legalmente notificados las partes recurrentes con el Auto N° 382/2016, no habiendo provisto los gastos de Remisión conforme lo previsto por el art. 212 del C.P.T., se declara desierto el recurso interpuesto y conforme a procedimiento se declara la EJECUTORIA del Auto de Vista N° 96 de 17 de agosto de 2016, debiendo en consecuencia remitirse el expediente al juzgado de origen, sea con nota previa de entrega y demás formalidades de ley…”(sic); sin embargo, se utilizó el art. 212 del Código Procesal del Trabajo (CPT) -Decreto Ley 16896 de 25 de julio de 1979-, que se encuentra en el Capítulo Segundo del recurso de nulidad, siendo que presentó recurso de casación y correspondía la aplicación del art. 252 del CPT en el cual determinan que se regirán las disposiciones del Código Procesal Civil -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-; vale decir, los arts. 270 hasta el 278 del citado Código.

En ese contexto, alegan que se vulneraron los derechos invocados, puesto que el 8 de noviembre de 2016, se realizó una notificación en el domicilio procesal, emitiéndose el Auto de Vista 406/2016 sin haber cumplido los quince días establecidos en el art. 276 del Código Procesal Civil (CPC), por tratarse de un recurso de casación y no así aplicar normativa laboral aplicable en un recurso de nulidad.