AUTO CONSTITUCIONAL 0336/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0336/2017-RCA

Fecha: 18-Sep-2017

i)

De la compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el Juez de garantías, mediante decreto de 23 de marzo de 2017 (fs. 17), determinó que previamente a la admisión de la acción de amparo constitucional los accionantes subsanen los siguientes aspectos: i) Describa de manera concreta y precisa los actos ilegales u omisiones indebidas que hubieran incurrido, las autoridades demandadas; ii) Identifique puntualmente los derechos y garantías que se consideren vulnerados sin limitarse a la cita de artículos y jurisprudencia, debiendo precisar el nexo de causalidad con los actos ilegales u omisiones denunciadas; iii) Cumpla con lo previsto por el art. 55 del CPCo, a efectos de establecer el plazo de interposición de la acción; iv) Identifique de manera específica los terceros interesados, debiendo señalar sus generales de ley y domicilios para su respectiva citación; v) Aclare su petición, acorde a los derechos y garantías que considera vulnerados; y, vi) Conforme lo dispuesto por el art. 33.7 del citado Código, acompañe toda la prueba que tenga en su poder en originales o copia debidamente legalizada.