AUTO CONSTITUCIONAL 0338/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0338/2017-RCA

Fecha: 20-Sep-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 11 de agosto de 2017, cursante de fs. 207 a 220 vta., la accionante indica que en su calidad de obrera jardinera, regadora, viverista, limpieza y otras actividades que desempeñó por más de trece años en la empresa EMAVERDE de La Paz, solicitó su promoción; sin embargo, contrariamente a su pretensión fue despedida el 30 de junio de 2015 y en mérito a una anterior acción de defensa, fue reincorporada el 1 de junio de 2016; empero, desde ese momento sufrió acoso laboral y persecución por parte de la citada Empresa cuya finalidad era obtener su renuncia voluntaria la cual no presentó por la necesidad de trabajo que tiene al estar a cargo de la manutención de su hija con discapacidad.    

En tal sentido, el 12 de enero de 2017, al ingresar a su fuente laboral le fue comunicado que al concluir su contrato debía retirarse de la empresa, razón por la que acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P./48-IV-CPF/D.S.0495/EVG 14/2017 de 10 de febrero; por lo que, se presentó a su fuente laboral el 16 de ese mes y año; sin embargo, le informaron que la reincorporarían cuando haya una Sentencia Constitucional y que además planteó recurso de revocatoria en el citado Ministerio; empero, el mismo fue rechazado, por otra parte considera que no podía ser destituida por tener inamovilidad al tener a su cargo una hija con 62% de “discapacidad” y plantea la presente acción.