Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0338/2017-RCA
Fecha: 20-Sep-2017
II.2. Análisis del caso concreto
En la problemática planteada, la accionante sostiene que en su condición de obrera jardinera, regadora, viverista, limpieza y otras actividades que desempeñó en EMAVERDE de La Paz, por más de trece años, fue despedida en una primera oportunidad el 30 de junio de 2015; por lo que, para el resguardo de sus derechos, activó una primera acción de amparo constitucional y por SCP 0889/2016-S3, se concedió la tutela y fue reincorporada a su fuente laboral el 1 de junio de 2016.