AUTO CONSTITUCIONAL 0338/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0338/2017-RCA

Fecha: 20-Sep-2017

improcedencia

La Jueza de garantías, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional activada, fundamentando que de la confesión espontánea expresada por la accionante, se tiene que interpuso una anterior acción de defensa en contra de la misma Empresa ahora demandada, que mereció la      SCP 0889/2016-S3 y en esa circunstancia emerge el presunto segundo despido, aspecto que denotaría desobediencia al fallo constitucional ejecutoriado, extremo denunciado por la accionante al Tribunal de garantías, por memorial de 13 de enero de 2017; es decir, existe una acción extraordinaria interpuesta con anterioridad de la cual deriva el problema expuesto, concurriendo la causal de improcedencia reglada por el art. 53.1 del CPCo.   

Al respecto, la Jueza de garantías no consideró que, producto de la primera acción de defensa, la demandante conforme afirma fue restituida a su fuente laboral el 1 de junio de 2016; y nuevamente destituida sin causal que justifique tal proceder y sin considerar que tiene a su cargo una hija con capacidades diferentes del 62%; por lo que, goza de inamovilidad, si bien los hechos se produjeron en esa entidad, con los mismos actores e igual problemática; empero, conforme se tiene de los datos del proceso, los derechos que se denunciaron vulnerados con el primer amparo fueron restituidos al momento de la reincorporación de la accionante a su fuente laboral, vale decir en junio de 2016; por lo que, el segundo despido no emerge del primero como se sostiene, tampoco resulta viable reclamar la segunda destitución en ejecución de la primera acción de defensa.

En tal sentido, no existiendo otra vía en la que puede ser reclamada la vulneración alegada, pues antes de activar esta acción de amparo constitucional la demandante agotó la vía administrativa; y considerando además que, a su cargo tiene una menor con capacidades diferentes, se tiene por cumplido el principio de subsidiariedad; asimismo, el último acto efectuado en vía administrativa data del 7 de abril de 2017 (fs. 191), habiéndose interpuesto acción de amparo constitucional el 11 de agosto de igual año, se advierte que fue planteada dentro del plazo de seis meses que exige el principio de subsidiariedad, ambos principios descritos en el        art. 129.I y II de la CPE.