AUTO CONSTITUCIONAL 0338/2017-RCA
Fecha: 20-Sep-2017
improcedente
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimoctava del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 374/2017 de 14 de agosto declaró improcedente la acción de amparo constitucional, fundamentando que, de la confesión espontánea por parte de la accionante se advierte que interpuso una anterior acción tutelar en contra de la misma Empresa demandada; que una vez tramitada y ratificada por SCP 0889/2016-S3 de 22 de agosto, en esa circunstancia emerge el presunto segundo despido, aspecto que denotaría desobediencia al fallo constitucional ejecutoriado, extremo denunciado por la accionante al Tribunal de garantías constitucionales, por memorial de 13 de enero de 2017; es decir, existe una acción extraordinaria interpuesta con anterioridad de la cual deriva el problema expuesto, concurriendo la causal de improcedencia reglada por el art. 53.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo).