AUTO CONSTITUCIONAL 0343/2017-RCA
Fecha: 22-Sep-2017
i)
La accionante, esgrimió los siguientes argumentos: i) De “fs. 74 a 77 vta.” cursa la Resolución de Recurso Jerárquico 001/2017 debidamente legalizada en el anverso de cada hoja y a “fs. 78” cursa el Acta Notarial de ejecución de la notificación con la indicada Resolución, documentos que tienen la suficiente fuerza legal al amparo del art. 1311 del Código Civil (CC) y 147.II del CPCo. De esa manera se tiene cumplido el art. 33.7 del citado Código; y, ii) Los demandados realizaron la notificación con la Resolución del Recurso Jerárquico 001/2017 en el domicilio procesal que su persona había señalado en el respectivo proceso administrativo, aspecto que el Juez de garantías no considera válido; sin embargo, el solo hecho de haber presentado esta acción de defensa determina que la accionante está en pleno conocimiento de dicha Resolución de Recurso Jerárquico y se activa la citación tácita estipulada en el art. 80 del Código Procesal Civil (CPC); dichos elementos permiten al juzgador concluir que la presente acción tutelar se encuentra dentro del plazo previsto por el art. 129.I de la CPE y 55.I del CPCo, es decir, en el marco de seis meses.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- Fragmento 10
- por no
- I.5. Cumplimiento de los requisitos de admisión