AUTO CONSTITUCIONAL 0343/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0343/2017-RCA

Fecha: 22-Sep-2017

por no presentada

El citado Juez de garantías, mediante Resolución 193 de 28 de agosto de 2017, cursante a fs. 101 y vta., declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de obrados, se verifica la inexistencia de la diligencia de notificación practicada con la Resolución de Recurso Jerárquico 001/2017 de 12 de enero, habiendo sido adjuntada un acta notarial en la que se describió que no pudo entregarse la Resolución señalada; por lo que, se establece que la parte accionante no adjuntó la extrañada notificación a momento de presentar la acción de defensa, así como incumplió con la observación que se hizo a la misma; 2) Para computar el plazo de seis meses previsto por el art. 129 de la CPE para interponer esta acción tutelar, debió haberse adjuntado dicha notificación; y, 3) La accionante a tiempo de subsanar su demanda se limitó a señalar que la Resolución indicada y su respectiva notificación constaban en el expediente del proceso administrativo, solicitando que se oficie a la UMRPSFXCH a objeto de que el expediente original sea remitido al Juez de garantías. Consecuentemente, la accionante no subsanó la observación descrita en el “punto cinco” de la Resolución 150; es decir, no adjuntó la fotocopia legalizada de la Resolución de Recurso Jerárquico 001/2017 de 12 de enero y su respectiva diligencia de notificación.

Con dicha Resolución, la accionante fue notificada el 31 de agosto de 2017 (fs. 102), quien por memorial presentado el 4 de septiembre del mismo año (fs. 103 y vta.), solicitó aclaración, enmienda y complementación que fue resuelta por Resolución 206 de 5 de septiembre de 2017, disponiéndose no ha lugar, quien, finalmente interpuso memorial de impugnación contra la Resolución 193, dentro del plazo previsto por el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

Por otra parte el AC 0026/2016-RCA de 10 de febrero dispuso: “La citada Sala, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 73/15 de 17 de diciembre de 2015, cursante a fs. 44 y vta., declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, fundamentando que, la parte accionante subsanó los puntos uno, dos y tres; sin embargo, no cumplió con el cuatro referido a la presentación de las diligencias de notificación a las partes procesales con el AS 772/2014-RRC efectuadas en el Tribunal Supremo de Justicia; pues de su cumplimiento corresponderá establecer si en el planteamiento de esta acción tutelar el accionante cumplió a cabalidad con el principio de inmediatez previsto en los arts. 129.II de la CPE y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), referido al plazo para la interposición de este medio de defensa y correspondía ser adjuntadas en forma previa.