AUTO CONSTITUCIONAL 0343/2017-RCA
Fecha: 22-Sep-2017
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memoriales presentados el 16 y 25 de agosto de 2017, cursantes de fs. 79 a 87 y 98 a 100 vta., la accionante señaló que fue sometida a un proceso administrativo, mediante el cual el Rector de la UMRPSFXCH dictó la Resolución Rectoral 607/2016 de 26 de agosto, Resolución Final del 26 de septiembre de 2016 y Resolución de Recurso Jerárquico 001/2017 de 12 de enero, anulando su diploma académico y título en provisión nacional de licenciada en fisioterapia y kinesiología.
Las Resoluciones señaladas son el resultado de un proceso que se le instauró a denuncia de Mirka Orozco Belaunde, porque no habría presentado su Título de Técnico Superior en fisioterapia obtenido en la Universidad Cristiana de Bolivia (UCEBOL) para ingresar al Curso Semipresencial de Nivelación a Distancia para Egresados de las Universidades del Sistema Universitario Boliviano y extendido a los alumnos de las universidades privadas para la obtención de licenciaturas en fisioterapia y kinesiología, Convocatoria que fue publicada en el mes de abril del 2003, por la carrera de Tecnología Médica de la UMRPSFXCH.
Emergente de la referida denuncia, el Asesor Legal de dicha Universidad, evacuó el informe D.A.L. 023/2016 de 115 de enero, sugiriendo la anulación de su Diploma Académico y Título en Provisión Nacional como Licenciada en Fisioterapia y Kinesiología, salvo que presentara fotocopia legalizada del Diploma Académico como técnico superior en fisioterapia obtenido en UCEBOL; para lo cual, mediante Informe Jurídico D.A.L. 475/2016 de 8 de abril, se le concedió un plazo de treinta días para regularizar la presentación del extrañado Diploma Académico.
El 28 de abril de 2016, solicitó ante el Rector de la UMRPSFXCH pronunciamiento rectoral, en el entendido de que se había iniciado un proceso administrativo en su contra; asimismo, observó la errónea aplicación del citado proceso y las violaciones al debido proceso, presunción de inocencia, al silencio administrativo, a la defensa y prescripción de infracción entre otros.
El Director de la Carrera de Tecnología Médica de la UMRPSFXCH certificó que fue alumna del tercer curso de licenciatura a distancia en la disciplina referida y acreditó también que se hizo presente en la unidad de Sucre para rendir sus exámenes finales del último módulo y asimismo, defendió su tesis, habilitándose para tramitar el título de licenciatura en fisioterapia y kinesiología; asimismo, adjunta el acta de colación de grado de Licenciada en dicha disciplina, Diploma Académico y Título en Provisión Nacional, habiendo estado hasta el presente desempeñando el cargo como Licenciada en Fisioterapia y Kinesiología en la Caja Petrolera de Salud de Santa Cruz, durante más de trece años.
El Asesor Legal, de la mencionada Universidad, no analizó la prescripción de la supuesta infracción administrativa que la accionante habría cometido el año 2003, habiendo transcurrido catorce años y el art. 79 de la Ley de Procedimiento Administrativo -Ley 2341- estipula que una infracción de orden administrativo prescribe a los dos años de su consumación; asimismo, dicho funcionario no tipificó qué clase de proceso administrativo se iba a aplicar, peor aún se le corrió traslado de la denuncia a la accionante.
Por su parte la Resolución Rectoral 0607/2016, procedió a la anulación de todo el mencionado proceso en la obtención de su Diploma Académico de Licenciatura en Fisioterapia y Kinesiología registrado el 10 de septiembre de 2005 y el Título en Provisión Nacional registrado el 20 del mismo mes y año. Contra dicha Resolución, interpuso recurso revocatorio, denunciando la vulneración del debido proceso, igualdad jurídica, presunción de inocencia, prescripción de infracción, silencio administrativo, al no haberse pronunciado ante tres denuncias anteriores que interpuso la señalada denunciante en contra de la accionante, además adjuntó su Diploma Académico de técnica superior extendida por la UCEBOL, cumpliendo así con lo exigido. Mediante Resolución Final de 26 de septiembre de 2016, se confirmó la Resolución impugnada, expresando que la accionante, en base al diploma académico recientemente obtenido de técnico superior, proceda a la tramitación de su diploma académico a nivel licenciatura, que será entregado por la UMRPSFXCH.
Las Resoluciones Rectoral 0607/2016 y de Recurso Jerárquico 001/2017, no citaron normas que fundamenten la decisión de las autoridades demandadas; asimismo, incurrieron en incongruencia porque no le dieron una respuesta con respecto a la prescripción de la infracción administrativa, como tampoco ante el silencio administrativo, peor al incumplimiento de la tramitación del procedimiento previsto por el art. 46 y los subsiguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002- y su Reglamento, pretensiones insertas en sus recursos de impugnación, revocatoria y jerárquico que planteó.
A tiempo de habilitarla para el curso de nivelación referido, omitieron pedirle el diploma académico indicado, habiéndole otorgado solo treinta días para presentarlo en el proceso administrativo señalado; sin embargo, lo presentó adjuntándolo a su recurso de impugnación contra la Resolución Rectoral 0607/2016. Las Resoluciones emitidas no valoraron ni compulsaron la prueba aportada consistente en su diploma académico.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- Fragmento 10
- por no
- I.5. Cumplimiento de los requisitos de admisión