Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0346/2017-RCA
Fecha: 28-Sep-2017
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve CONFIRMAR la Resolución de 1 de septiembre de 2017, cursante de fs. 79 a 82 vta., pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Bermejo del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- i)
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- II.2.
- sin embargo, ante la noción de ejecución inmediata de la conminatoria se plantea una situación sui géneris; puesto que por una parte la conminatoria debe efectivizarse inmediatamente, pero de otro lado es posible que se hayan activado mecanismos de impugnación que se encuentran pendientes de resolución.
- que ante la negativa por parte del empleador de dar cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional, no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria. De ahí que corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria
- II.3. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR