AUTO CONSTITUCIONAL 0346/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0346/2017-RCA

Fecha: 28-Sep-2017

improcedencia

La Juez Pública Civil y Comercial Segunda de Bermejo del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 1 de septiembre, cursante de fs. 79 a 82 vta., declaró la improcedencia “in limine” de la presente acción de defensa, bajo los siguientes fundamentos: 1) La vía ordinaria laboral es independiente de la acción pretendida que toma el incumplimiento de la Conminatoria como hecho lesivo al no reincorporarla a su trabajo y que conforme a jurisprudencia es el primer acto conocido que denote que el empleador no pretende cumplir con la conminatoria; y 2) No cumplió con el plazo establecido en el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo).