AUTO CONSTITUCIONAL 0346/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0346/2017-RCA

Fecha: 28-Sep-2017

II.3.  Análisis del caso en concreto

         La Jueza de garantías declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, fundamentando la inobservancia del principio de inmediatez; toda vez que, fue presentada fuera del plazo de los seis meses computables a partir de la notificación al Director del SEDECA- TARIJA con la Conminatoria de Reincorporación emitida por la Jefatura de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Bermejo; en ese entendido y de acuerdo a lo previsto en el art. 30.III del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revisar si tal razonamiento es correcto.

Del análisis y revisión de la acción de defensa y de acuerdo a la problemática planteada; se tiene que la ahora accionante fue contratada por el Director del SEDECA - Tarija, como Técnica III dentro del Programa de Mantenimiento, existiendo anteriores contratos continuos e interrumpidos; por lo que, al considerar que al cumplir el último contrato firmado el 3 de enero de 2017 -contrato individual 008/2017- no se la volvería a contratar y al existir continuidad de contratos solicitó se le contrate de forma indefinida, ya que los recursos recibidos por su trabajo, le permiten sostener a sus cuatro hijos; por lo que, presentó denuncia verbal ante la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo, que dictó la Conminatoria  de Reincorporación de 11 de enero de 2017 (fs. 52 a 53), conminando al empleador la reincorporación de la accionante a su fuente laboral y la firma de contrato de trabajo a plazo indefinido  con la citada Institución, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales. Con dicha Conminatoria, el Director del SEDECA - Tarija, fue notificado el 26 de enero de 2017 (fs. 52), y que en aplicación de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico  II.2 del presente Auto Constitucional, a partir de esa fecha corría el plazo de los seis meses para la interposición de la presente acción de defensa; concluyendo por ello, que a partir de la notificación con dicha conminatoria hasta la formulación de la acción de amparo constitucional el 31 de agosto de 2017, transcurrieron más de 6 meses; lo que implica que el derecho para acceder a esta vía constitucional ha precluido, extremo que se constituye en causal de improcedencia, prevista en los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, que impiden ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.

Asimismo cabe aclarar que la accionante para presentar la acción tutelar, no debió esperar a que la parte demandada active un otro mecanismo de impugnación que se encuentra pendiente de resolución y que además corresponde a la vía judicial siendo esta independiente de la acción pretendida y que toma el incumplimiento de la conminatoria como hecho lesivo; pues a momento que la autoridad referida del SEDECA-TARIJA, tuvo conocimiento y no dio cumplimiento inmediato a la mencionada Conminatoria de Reincorporación, correspondía la interposición de la acción de amparo constitucional, a efectos de presentación dentro del plazo establecido por ley.