Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0349/2017-RCA
Fecha: 29-Sep-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 8 de septiembre de 2017, cursante de fs. 38 a 41, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alfredo Becerra Serpa, Gerente General de la Empresa Pública Departamental Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR) en representación legal de Adrian Esteban Oliva Alcazar, Gobernador del Gobierno departamental Autónomo de Tarija contra Heidy Haydeé Calderon Pérez y Hermes Flores Egüez, Vocales de la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija y Fernando Antonio Navajas Baldiviezo, ex Vocal de dicha Sala.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción