AUTO CONSTITUCIONAL 0349/2017-RCA
Fecha: 29-Sep-2017
I.5. Síntesis de la impugnación
La Entidad accionante a través de su representante argumenta que el Juez de garantías realiza una interpretación errónea del art. 5.II de la Ley Transitoria para la Tramitación de Procesos Contenciosos y Contenciosos Administrativos, desconociendo la diferencia entre proceso contencioso y contencioso administrativo; toda vez que, según la SCP 0602/2017-S3 de 26 de junio, los Autos Supremos 268/2015 de 17 de septiembre y 164-A de 20 de mayo de 2016, señalaron que solo los procesos contenciosos admiten recurso de casación y no así contra la Resolución emitida dentro de un proceso contencioso administrativo; vale decir, que no procede recurso ulterior ante la misma por su naturaleza de puro derecho, en el cual se debe realizar el control de legalidad de las resoluciones emitidas en sede administrativa, por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contencioso Administrativa, de acuerdo al art. 3.II de la citada Ley.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción