Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0349/2017-RCA
Fecha: 29-Sep-2017
I.2.
La Entidad accionante a través de su representante considera lesionados sus derechos al debido proceso en su elemento congruencia, valoración de la prueba, principios de seguridad jurídica y legalidad; citando al efecto los arts. 115.II, 178.I, 180.I y II y 203 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción