AUTO CONSTITUCIONAL 0349/2017-RCA
Fecha: 29-Sep-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2017, cursante de fs. 23 a 32 vta., la Entidad accionante manifiesta que inició un proceso administrativo interno contra José Luis Miranda Vargas, Ruth Isabel Cortez Baldiviezo y Yhamil Edmundo Almendras Pastrana, por supuestas contravenciones al ordenamiento jurídico administrativo que rige el SETAR, en el cual mediante Resolución Final 06/2015 de 10 de diciembre, se determinó responsabilidad administrativa contra los mencionados, como ex integrantes de la Comisión de Recepción de Cable Concéntrico, aplicando la sanción de destitución sin pago de beneficios sociales por la gravedad de las contravenciones cometidas; en consecuencia, recurrieron a la vía administrativa, donde el Gerente General de SETAR, emitió la Resolución Administrativa (RA) de Gerencia General 09/2016 de 14 de enero, confirmando la sanción de destitución sin lugar al pago de beneficios sociales, frente a ello José Luis Miranda Vargas interpuso el proceso contencioso administrativo contra SETAR, mereciendo la Sentencia 02/2017 de 23 de junio, emitida por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró probada en parte la demanda, anulando la RA de Gerencia General 09/2016, que resuelve el recurso jerárquico, correspondiendo reencausar el procedimiento y dictar una nueva resolución jerárquica.
Asimismo argumenta que la coprocesada, Ruth Isabel Cortez Baldiviezo, interpuso una acción de amparo constitucional denunciando vulneración al principio de legalidad, presunción de inocencia, debido proceso, juez natural, a la defensa, a una resolución fundamentada, al principio de proporcionalidad, congruencia, motivación y derecho al trabajo, la misma que fue denegada por el Juez de garantías, fundamentando que no se llegó a demostrar de forma objetiva y plena la existencia de arbitrariedad y en revisión el Tribunal Constitucional Plurinacional, emitió la SCP 1096/2016-S1 de 7 de noviembre, confirmando la Resolución 01/2016, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, denegando en consecuencia la tutela solicitada.
En ese sentido, aduce que todos los supra nombrados en el proceso administrativo interno, presentaron los mismos descargos y fundamentos, que ya fueron sometidos a examen por la vía constitucional mediante la acción de amparo constitucional planteada por Ruth Isabel Cortez Baldiviezo; sin embargo, las autoridades ahora demandadas dictaron la Sentencia 02/2017, omitiendo referirse a la prueba fundamental y sin valorar los documentos ni los argumentos presentados, siendo que tenían conocimiento de la SCP 1096/2016-S1, que denegó la tutela a la citada coprocesada dentro del mismo caso; vale decir, que a momento de emitir la Sentencia 02/2017, debieron referirse a la Sentencia Constitucional Plurinacional mencionada, fundamentando el por qué no tiene relación con el caso y mínimamente valorar todas las pruebas y argumentos expuestos sin abstenerse a pronunciarse al respecto, lo que constituye una vulneración al debido proceso en lo elementos que señala, pues con esa omisión, generaron una situación de dos fallos absolutamente contradictorios con relación al proceso administrativo interno seguido por SETAR. De igual modo aduce que la Sentencia 02/2017, de manera contradictoria y sin valorar la prueba presentada, endilga al SETAR que vulneró la normativa aplicable al proceso administrativo interno y la responsabilidad por la función pública, restringiendo el derecho a la defensa, deshumanizando el derecho para llegar a la conclusión de anular la RA de Gerencia General 09/2016 de 14 de enero, incurriendo en una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico vigente y apartándose del efecto vinculante de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, puesto que se trata del mismo caso, en el que se emitió la SCP 1096/201-S1, que es de cumplimiento obligatorio y al haberse demostrado que para Ruth Cortez Baldiviezo no se vulneró ningún derecho ni garantía constitucional, tampoco se habría lesionado ningún derecho ni garantía de José Luis Miranda Vargas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción