Los suscritos Magistrados manifiestan su disconformidad con los fundamentos y la decisión asumida en la SCP 0057/2017 de 25 de septiembre que resolvió: “
Fecha: 25-Sep-2017
De la oportunidad para promover el conflicto de competencias jurisdiccionales
A criterio de los Magistrados que suscriben la presente disidencia el conflicto de competencias suscitado tendría que haber sido resuelto a partir de la aplicación de la oportunidad para promoverlo, considerando la jurisprudencia constitucional contenida en la supra citada SCP 0017/2015 de 4 de marzo, los cuales fueron asumidos como línea jurisprudencial por nuestros despachos, no compartiendo el cambio de línea efectuado a través de la SCP 0060/2016 de 24 de junio; y que además fue reconducida a través de la SCP 0042/2017 de 25 de septiembre, por lo que ese es el precedente vigente, que se reitera además, fue el criterio que siempre se asumió por los suscritos Magistrados en nuestros fallos.
Ahora bien, evidenciando que el criterio de oportunidad en la formulación del conflicto competencial es atingente para la resolución del problema jurídico planteado, corresponde señalar que si bien, las autoridades de la jurisdicción indígena originario campesina -que ahora reclaman competencia- ponen de manifiesto que “recientemente tuvieron conocimiento, que en grado de apelación restringida estaban conociendo un supuesto daño calificado ocurrido dentro del Ayllu Tinta 2do. Del Territorio Indígena Originario Campesino…”; sin embargo, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, entre los argumentos contenidos en el Auto de Vista 26/2016 señalaron que en su oportunidad la jurisdicción indígena originaria campesina tuvo conocimiento del caso, y que incluso las ex autoridades de la referida jurisdicción indígena originario campesina “…participaron en el proceso penal en calidad de testigos, prestando declaraciones durante el juicio oral público y contradictorio…”; lo que implica que no sería evidente que la jurisdicción indígena originario campesina recién habría conocido del proceso penal, sumándose a ello que en la instauración de proceso judiciales contra integrantes de comunidades indígenas, son éstos quienes en su condición de imputados o procesados deben advertir oportunamente a la jurisdicción indígena originario campesina la situación presentada, con el propósito de que de forma inmediata las autoridades de la misma planteen a la jurisdicción ordinaria -como en el caso de análisis- o agroambiental, la respectiva declinatoria de competencia, para que, en caso de ser rechazada se suscite el conflicto de competencias ante este Tribunal.
- Suscitado por: Andrés Nicasio Calizaya, Hilacata del Ayllu Tinta Segundo Serie “E” del Territorio Indígena Originario Campesino (TIOC), Consejo de Autoridades Originarias de Challacollo Marka “CAOChMA” de la Nación Originaria Suyu Suras
- DECLARAR competentes
- II.
- Fragmento 4
- De la oportunidad para promover el conflicto de competencias jurisdiccionales
- …en lugar de activar el mecanismo de la
- COMPETENTE