Los suscritos Magistrados manifiestan su disconformidad con los fundamentos y la decisión asumida en la SCP 0057/2017 de 25 de septiembre que resolvió: “
Fecha: 25-Sep-2017
DECLARAR competentes
Los suscritos Magistrados manifiestan su disconformidad con los fundamentos y la decisión asumida en la SCP 0057/2017 de 25 de septiembre que resolvió: “DECLARAR competentes a las autoridades indígena originarias campesinas del Ayllu Tinta Segundo Serie ‘E’ de la TIOC, Consejo de Autoridades Originarias de Challacollo Marka ‘CAOChMA’ de la Nación Originaria Suya Suras del departamento de Oruro, para conocer y resolver en aplicación de sus sistemas jurídicos propios, en el marco del respecto a los derechos fundamentales y las garantías constitucionales, los hechos ocurridos en el territorio del referido Ayllu, el 3, 4 de y 5 de noviembre y diciembre de 2008, donde se encuentran involucrados los comunarios Francisco Mamani Colque, Fortunata Mamani Villanueva y Eulogio Choque Mamani” (sic); por lo que expresan su disidencia bajo los siguientes fundamentos jurídico-constitucionales:
- Suscitado por: Andrés Nicasio Calizaya, Hilacata del Ayllu Tinta Segundo Serie “E” del Territorio Indígena Originario Campesino (TIOC), Consejo de Autoridades Originarias de Challacollo Marka “CAOChMA” de la Nación Originaria Suyu Suras
- DECLARAR competentes
- II.
- Fragmento 4
- De la oportunidad para promover el conflicto de competencias jurisdiccionales
- …en lugar de activar el mecanismo de la
- COMPETENTE