Los suscritos Magistrados manifiestan su disconformidad con los fundamentos y la decisión asumida en la SCP 0057/2017 de 25 de septiembre que resolvió: “
Fecha: 25-Sep-2017
…en lugar de activar el mecanismo de la
En este sentido, en el caso sub judice, se dejó transcurrir el proceso penal, tanto en su etapa preparatoria como de juicio oral en el que incluso ya se dictó la Sentencia 16/2015 de 8 de mayo, sin que hubiese reclamado la competencia pretendida, siendo recién demandada en etapa de apelación restringida; deviniendo en que la misma sea formulada fuera de un plazo razonable y cuando -como se tiene señalado- se sucedieron diversas etapas del proceso penal, aguardaron la prosecución de la etapa inicial, preparatoria, de juicio e incluso que el proceso penal se encuentre en etapa de apelación restringida, para promover el conflicto de competencia jurisdiccional, concluyéndose en consecuencia en el caso de la sentencia objeto de la presente disidencia, las autoridades indígena originario campesinas “…en lugar de activar el mecanismo de la controversia competencial permitieron y consintieron pasivamente que el proceso se desarrolle inclusive superando diferentes fases y etapas procesales, la jurisdicción constitucional entenderá ésto como tácita aceptación de la competencia de la autoridad que en principio asumió conocimiento de la problemática” (SCP 0017/2015).
- Suscitado por: Andrés Nicasio Calizaya, Hilacata del Ayllu Tinta Segundo Serie “E” del Territorio Indígena Originario Campesino (TIOC), Consejo de Autoridades Originarias de Challacollo Marka “CAOChMA” de la Nación Originaria Suyu Suras
- DECLARAR competentes
- II.
- Fragmento 4
- De la oportunidad para promover el conflicto de competencias jurisdiccionales
- …en lugar de activar el mecanismo de la
- COMPETENTE