Los suscritos Magistrados manifiestan su disconformidad con los fundamentos y la decisión asumida en la SCP 0057/2017 de 25 de septiembre que resolvió: “
Fecha: 25-Sep-2017
II.
La problemática planteada tenía por objeto dirimir el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre la jurisdicción indígena originario campesina y la jurisdicción ordinaria, respecto al conocimiento del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Eulogio Choque Mamani contra Francisco Mamani Colque y Fortunata Mamani Villanueva, por la presunta comisión del delito de daño calificado; reclamando la jurisdicción indígena originario campesina ser el juez natural y competente para resolver el presunto hecho al concurrir los tres ámbitos de vigencia -personal, material y territorial- previstos en el art. 191.II de la Constitución Política del Estado (CPE), alegando a su vez que recientemente se enteraron que la justicia ordinaria estuviera conociendo en grado de apelación restringida el hecho de daño calificado; habiendo solicitado ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro su inhibitoria; misma que fue rechazada por dicha instancia de alzada mediante Auto de Vista 26/2016 de 27 de junio; en cuya consecuencia la autoridad indígena originaria campesina promovió el conflicto de competencias ante este Tribunal Constitucional Plurinacional.
Posteriormente, ingresa al análisis de fondo de la problemática planteada, procediendo a verificar el cumplimiento de los ámbitos de vigencia personal, material y territorial previsto en el art. 191.II de la CPE y art. 8 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ); concluyendo en la concurrencia simultánea de los mismos, y por ende la jurisdicción y competencia de la jurisdicción indígena originario campesina “… para conocer y resolver los efectos emergentes de los hechos ocurridos el 3, 4 y5 de noviembre y diciembre de 2008” (sic).
- Suscitado por: Andrés Nicasio Calizaya, Hilacata del Ayllu Tinta Segundo Serie “E” del Territorio Indígena Originario Campesino (TIOC), Consejo de Autoridades Originarias de Challacollo Marka “CAOChMA” de la Nación Originaria Suyu Suras
- DECLARAR competentes
- II.
- Fragmento 4
- De la oportunidad para promover el conflicto de competencias jurisdiccionales
- …en lugar de activar el mecanismo de la
- COMPETENTE