SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2017

Fecha: 25-Sep-2017

incompetente

Previos los tramites de ley, a través del Auto de 24 de abril de 2017, cursante a    fs. 36 y vta., la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de Corque del departamento de Oruro, se declaró incompetente por razón de materia para conocer y resolver la causa, disponiendo la remisión de antecedentes al Juzgado Agroambiental de Corque, dado que la demanda versa sobre un terreno ubicado en “Sayaña Champu Huyo y Cuchi Huata”, habiéndose adjuntado al efecto un título ejecutorial del exfundo “Ayllo Cala” y señalándose que en dicho bien la demandante tiene su ganado, cumpliendo una función social dentro de la comunidad Opoqueri, sección Challa Jahuira, zona norte del municipio de Corque. Alega que conforme al art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley, debiéndose tomar en cuenta las atribuciones establecidas en los arts. 39.5 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) y 23 de la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006 que sustituye los numerales 7 y 8 del parágrafo I del art. 39 de la LSNRA y cuyo numeral 8 amplía las competencia de los Juzgados agrarios para conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria, alegando las reglas de la competencia establecidas en el art. 11 del Código Procesal Civil (CPC), que legitima a una determinada autoridad judicial para conocer de un asunto, preciso y concreto con exclusión de los demás órganos judiciales; y siendo la acción sobre terreno ubicado en “Sayaña Champu Huyu y Cuchi Huata”, corresponde que el caso sea conocido por el Juzgado Agroambiental de esa capital.