SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2017
Fecha: 25-Sep-2017
FALTA DE FACULTADES EXPRESAS DE DISPONER CESACIÓN DE FUNCIONES A SECRETARIOS
En el memorial del presente recurso, el ahora recurrente titula un apartado como “FALTA DE FACULTADES EXPRESAS DE DISPONER CESACIÓN DE FUNCIONES A SECRETARIOS” (sic); empero, únicamente trascribe el art. 140 de la LOJ, para luego configurar su pretensión como una de orden estrictamente subjetivo e inherente a una afectación de sus derechos fundamentales, al establecer “…a mi persona no debió disponerse la cesación de mis funciones…” (sic), argumento que es uniforme con su petitorio en el cual además de solicitar la nulidad del memorando 113/2016 de 18 de noviembre, impetró “…disponer la inmediata restitución al cargo de Secretario del Juzgado Agroambiental del asiento judicial de Potosí (Capital) y finalmente el pago de sueldos devengados a partir del 1 de enero del año 2017” (sic), configurando una situación que se asimila más a un acto lesivo de la autoridad demandada que afecta de manera directa los derechos subjetivos del ahora recurrente.
Conforme a antecedentes y argumentos expuestos por el ahora recurrente, corresponde considerar que la tutela de derechos y garantías constitucionales, no es materia del recurso directo de nulidad; toda vez que, su naturaleza es inherente a las acciones que regulan y corrigen el ejercicio de competencias, a cuyo fin la carga argumentativa de la parte recurrente también debe ser pertinente al fin perseguido y no, como en el presente caso, que se cuestiona la competencia de la Sala Plena del Tribunal Agroambiental para la determinación de cesación, bajo el argumento de que tal competencia correspondería exclusivamente al Consejo de la Magistratura, pero únicamente señalando el art. 84 de la LOJ que únicamente es inherente a la designación de servidoras y servidores de apoyo judicial, más no de cesación.
En tal sentido, los argumentos expuestos por el recurrente no permiten establecer que evidentemente el contenido de su pretensión está intrínsecamente vinculado al recurso directo de nulidad, porque conforme se tiene expuesto, el hoy recurrente cuestiona una decisión ejercida por la Sala Plena del Tribunal Agroambiental, únicamente afirmando y sin demostrar que la misma corresponde al Consejo de la Magistratura, aspectos que derivan en la naturaleza tutelar de su pretensión, por la que buscaría el reconocimiento de una supuesta cesación ilegal mediante la nulidad del Memorando que efectivizó la misma, a cuyo fin impetró su restitución y el pago de sueldos devengados.
Finalmente, corresponde aclarar que si bien la Comisión de Admisión procedió a admitir la presente demanda de recurso directo de nulidad; sin embargo, esto no impide a la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional reanalizar la problemática, para luego revisar su admisibilidad; así la SCP 0646/2012 de 23 de julio, estableció que: “…la Comisión de Admisión al admitir la acción realiza un análisis sobre el cumplimiento de requisitos de admisibilidad guiado necesariamente por el principio pro actione, de manera que al momento de conocer el fondo, no existe impedimento para que el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional pueda observar el incumplimiento de requisitos o condiciones que den mérito a un pronunciamiento de fondo de la problemática”, en el marco de la jurisprudencia constitucional vigente corresponde, en el caso concreto, que el presente recurso directo de nulidad sea declarado improcedente, conforme al carácter subjetivo de las vulneraciones a derechos fundamentales denunciadas y al principio de especialidad que delimita, normativamente la naturaleza jurídica y alcance del presente recurso constitucional de carácter normativo, condiciones esenciales que no fueron consideradas por el recurrente a tiempo de interponer el presente recurso bajo el argumento de falta de competencia de la Sala Plena del Tribunal Agroambiental como órgano emisor, cuando en realidad su pretensión es inherente a la tutela de una acción de defensa.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3. Informe de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- su finalidad es preservar y resguardar las delimitaciones jurisdiccionales y competenciales que el ordenamiento jurídico boliviano ha realizado en miras de garantizar para las bolivianas y los bolivianos que ninguna decisión de interés público sea asumida por quien no goce de la facultad jurídica para hacerlo
- III.2. Análisis del caso concreto
- FALTA DE FACULTADES EXPRESAS DE DISPONER CESACIÓN DE FUNCIONES A SECRETARIOS
- IMPROCEDENTE